Sobre la nulidad del matrimonio eclesiástico

El trámite de nulidad del matrimonio eclesiástico será más ágil, simple y económico con la reforma aprobada por el papa Francisco, anunciada hoy y que introduce la sentencia única y la decisión directa del obispo en los casos más claros.
El Vaticano presentó hoy los dos “motu proprio” (documentos papales) llamados “Mitis Iudex Dominus Iesus” y “Mitis et misericors Iesus”, en los que se explica la reforma para las causas de declaración de la nulidad matrimonial tanto en el código de derecho canónico y en el código de los cánones de las Iglesias orientales.
El papa destaca en sus documentos la introducción de un proceso breve de nulidad, “para acercarse a los fieles que se alejan ante las estructuras jurídicas de la Iglesia a causa de las distancias física o moral”.
Las reformas responden a las respuestas de la comisión que creó el papa el año pasado, presidida por Pio Vito Pinto, decano del Tribunal de la Rota Romana, para que simplificasen los trámites del proceso de nulidad matrimonial.
Aunque Francisco puntualiza que queda firme “el principio de que el matrimonio católico es indisoluble”, explica que “la caridad y la misericordia exigen que la misma Iglesia como madre se haga cercana a los hijos que se sienten separados”.
En el Sínodo de los obispos celebrado en octubre del año pasado se pidió y aprobó por mayoría procesos más rápidos y accesibles, recuerda el papa, y por ello ha querido “dar disposiciones que no favorezcan la nulidad, pero sí aceleren los procesos, y con justa sencillez”.
La principal novedad es la introducción de una sola sentencia a favor de la nulidad ejecutiva, “y que no sea necesario una doble decisión a favor de la nulidad del matrimonio”.
Hasta ahora, el Derecho Canónico exigía que cada causa fuese analizada por dos tribunales en instancias sucesivas, por lo que tras terminar una primera fase, un tribunal inmediatamente superior tenía que confirmar la de primera instancia para que la sentencia pudiese ser considerada en firme.
Además, la reforma de Francisco introduce el juez único bajo responsabilidad del obispo en el caso de que se realice el llamado proceso breve, ya que hasta ahora las causas de nulidad matrimonial se enjuiciaban colegiadamente, por un turno de tres jueces.
Asimismo, se da la potestad al obispo para que se encargue de juzgar “los casos de nulidad más evidentes”.
En la nueva redacción del canon 1763 coma 1 se explica que “en cada una de las diócesis, el juez en primera instancia para las causas de nulidad del matrimonio, para las que el derecho no contenga excepciones, es el obispo diocesano que puede ejercitar la potestad judicial personalmente o por medio de otros, a norma de derecho”.
El obispo constituirá para sus diócesis el tribunal diocesano para las causas de nulidad, agrega la reforma,
Francisco explica que un juicio breve puede “poner en riesgo el principio del que el matrimonio es indisoluble” y por tanto se ha introducido la posibilidad de “apelación” pero directamente a la sede metropolitana.
Además, el papa insta a que, excepción hecha de la justa y digna retribución de los empleados de los tribunales, “se garantice que el procedimiento sea gratuito”.
También existirá la posibilidad de, si se desea, realizar el recurso de apelación a la sede apostólica, es decir al llamado Tribunal de la Rota Romana.

En derecho matrimonial canónico se presume que todo matrimonio es válido, mientras no se demuestre lo contrario. Es decir, que mientras no se demuestre que los contrayentes, en el momento de contraer matrimonio, emitieron un consentimiento matrimonial inválido, no se puede declarar la nulidad del matrimonio. Es por esto que para que un matrimonio católico se declare nulo, se deben alegar una o varias causales de nulidad, las cuales recaen en uno sólo de los contrayentes o en los dos, causales que deben probarse y demostrarse ante los Tribunales Eclesiásticos competentes (ver el Proceso de nulidad del matrimonio católico).

¿Y cuáles son esas causales de nulidad? Son varias las causales de nulidad matrimonial y están taxativamente señaladas en el Código de Derecho Canónico. Con que se pruebe una sóla de ellas, se declara judicialmente la nulidad matrimonial.

Pero antes de exponer cada una de las causales de nulidad del matrimonio católico, empezaré explicando qué es el consentimiento matrimonial válido (causa) y qué es el matrimonio verdadero (efecto). La causa (consentimiento matrimonial) está definida en el canon 1057 del Código de Derecho Canónico:  “§1. El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir. §2.  El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio”.

Mientras que el el efecto (matrimonio) está definido en el canon 1055 del mismo Código: “§1: La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados. §2.  Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento”.

Ya aclarando qué es el consentimiento matrimonial y qué es el matrimonio en derecho canónico, ahora sí podemos puntualizar cuándo y cómo se da un consentimiento matrimonial inválido que produce u origina un matrimonio nulo o inexistente. Al declararse la nulidad de un matrimonio católico, se está diciendo que ese matrimonio no existió; cosa que es muy diferente a lo que sucede con el divorcio del derecho civil, en el que no importa si el matrimonio fue válido o no lo fue para “disolverlo”.

Sólo me limitaré a mencionar las causales sin explicarlas, puesto que sería imposible analizarlas exhaustivamente en esta brevedad de espacio y  de tiempo del que dispongo; obviamente, cada una de estas causales daría perfectamente para llenar muchísimas páginas.  Sin embargo, señalaré que en este mismo blog he escrito varios temas de derecho canónico, en los que me extiendo un poco más en explicar algunas causales de nulidad matrimonial, por si el lector quisiera leerlas.

Ante esta noticia muchas personas que ignoran el tema sobre derecho canónico se han dado a la tarea de desinformar a la gente diciendo que la iglesia ahora está permitiendo el divorcio y no es así, el principal valor que se promueve en la iglesia en referencia a la familia es el sacramento del matrimonio el cual siempre ha tenido el derecho a ser anulado siempre y cuando se den ciertas condiciones que el mismo Derecho Canónico establece y que les compartimos a continuación. Pero debemos resaltar, como lo ha hecho la iglesia que el matrimonio debería ser insuloble, ahora bien, no podemos obligar a dos personas a estar juntas si así no puede ser y según lo siguiente: 


Las causales de nulidad del matrimonio católico por la falta de un consentimiento matrimonial válido, provienen de varios motivos:

1. Porque los dos contrayentes o sólo uno de ellos son incapaces de emitir un consentimiento matrimonial válido por: a) Carecer de uso de razón (canon 1095, 1); b) Tener un grave defecto de discreción de juicio o una inmadurez psicológica grave (canon 1095, 2; ver Grave defecto de discreción de juicio); c) Incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1095, 3; ver Nulidad matrimonial canónica por incapacidad de naturaleza psíquica).

2. Porque siendo capaces de emitir un consentimiento matrimonial válido, no pudieron hacerlo por tener el consentimiento viciado ya fuera por: a)  Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio como son la fidelidad, la indisolubilidad o la apertura a los hijos (canon 1096); b) Error acerca de la persona al casarse con otra diferente (canon 1097 § 1); c)  Error acerca de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida (canon 1097 § 2); d) Dolo o engaño provocado para obtener el consentimiento matrimonial (canon 1098); e) Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio (canon 1099); f) Simulación total del matrimonio o exclusión de una propiedad esencial del mismo (canon 1101; ver la Simulación del consentimiento matrimonial); g)  Nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro (canon 1102 § 1) o bajo condición de pasado o de presente que no se verifica (canon 1102 § 2); h) Matrimonio contraído por violencia, coacción o por miedo grave (canon 1103).

3. Porque siendo capaces para emitir un consentimiento matrimonial válido y aún queriendo hacerlo, no pueden casarse porque existen impedimentos para contraer matrimonio, ya sea por: 1. Impedimentos que nacen de circunstancias personales como:  a) Impedimento de edad: 16 años para el varón y 14 para la mujer (c. 1083); b) Impedimento de impotencia cierta, antecedente y perpetua por parte del hombre o de la mujer (c. 1084); 2.  Impedimentos que nacen de causas jurídicas como: a) Impedimento de vínculo o ligamen o matrimonio anterior pre-existente (c. 1085); b)  Impedimento de disparidad de cultos o de diferentes religiones (c. 1086); c) Impedimento de orden sagrado o sacerdocio (c. 1087); d) Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso (c. 1088); 3. Impedimentos que nacen de delitos cometidos para casarse como: a)  Impedimento de rapto o secuestro (c. 1089); b) Impedimento de conyugicidio o crimen por asesinar al cónyuge anterior y así poder casarse con otro(a), ya sea su cómplice o no (c. 1090); 4.  Impedimentos por tener vínculos de parentesco con el otro contrayente: a) Impedimento de consanguinidad en línea recta: abuelos con nietos, padres con hijos, o en línea colateral: entre hermanos, tíos con sobrinos, entre primos-hermanos, etc. (c. 1091); b) Impedimento de afinidad (c. 1092); c) Impedimento de pública honestidad (c. 1093); d) Impedimento de parentesco legal por adopción (c. 1094).

Hay impedimentos que pueden dispensarse y otros no. Nunca se concede dispensa del impedimento de vínculo anterior pre-existente (bigamia) ni del impedimento de consanguinidad en línea recta (padres con hijos o entre hermanos). Hay dispensas que están reservadas sólo a la Sede Apostólica o al Papa (impedimento de sagradas órdenes, voto público perpetuo de castidad, conyugicidio) y otros al Ordinario del lugar u Obispo (como el de edad, disparidad de cultos, parentesco entre primos, etc).

4. Existen otras causales de nulidad que no tienen que ver directamente  con el consentimiento matrimonial, ya que los contrayentes siendo capaces de emitir un consentimiento matrimonial válido y aún queriendo y pudiendo casarse, el matrimonio es nulo porque se omitieron algunos requisitos formales que originan una nulidad por defecto de forma, como es el caso de: a) Matrimonio nulo por celebrarse sin la asistencia del Ordinario del lugar o Párroco, o sin su delegación (canon 1108); b) Matrimonio por Procurador nulo o por vicio del mandato (canon 1105).

Si los contrayentes perseveran en su deseo de seguir casados teniendo un impedimento que puede dispensarse, su matrimonio puede convalidarse; es lo que llamaríamos la convalidación del matrimonio, que puede ser una convalidación simple (canon 1156) si se trata de una nulidad por impedimento dispensable; o de sanación en la raíz (canon 1161), si se trata de un defecto de forma.

También puede leer otros temas importantes en este mismo blog, que complementan y ayudan a entender más sobre el Matrimonio como Alianza y sobre el concepto de  Familia y Parentesco en derecho canónico. También puede leer todos los cánones sobre el matrimonio en el Código de Derecho Canónico.


Las publicaciones de este blog de derecho matrimonial y de familia, no tienen más pretensión que la de poner al alcance del público en general, unas explicaciones sencillas y breves sobre sus diferentes inquietudes acerca del matrimonio y de la  familia, tanto en el área del derecho civil como del derecho canónico. Se trata de hacer accesible estos temas a la “gente del común”, a la gente de la calle y no sólo a los especialistas en la materia. Y mi mejor apoyo para continuar escribiendo sobre estos temas en mi blog, son esas miles de personas de todos los rincones del mundo que lo leen y les ayuda a esclarecer sus dudas.


Mas sencillo vean las 10 causas de nulidad

Para abolir la unión realizada por la Iglesia católica, esta religión establece más de una causa en el Título VII del Derecho Canónico dedicado al Matrimonio entre ellos: 
1.- Canon 1083: Se puede solicitar la nulidad en caso de que el varón se haya casado antes de los 16 años cumplidos y la mujer antes de los 14 años cumplidos. 
2.- Canon 1084: Se puede anular por antecedente y perpetua. Por ejemplo, quien contrae matrimonio engañado con dolo. 
3.- Canon 1085: Impedimento por vínculo o ligamen. El matrimonio puede ser anulado si uno de los cónyuges estuvo casado con anterioridad por la Iglesia católica y no anuló su matrimonio. 
4.- Canon 1086: Se puede anular por disparidad de cultos. Es inválido el matrimonio si una de las personas no está bautizado. 
5.- Canon 1089: No puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenida con miras a contraer matrimonio con ella, a no ser que después la mujer, separada del raptor y hallándose en lugar seguro y libre, elija voluntariamente el matrimonio.
6.- Canon 1090: Quien, con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona, causa la muerte del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge, atenta inválidamente ese matrimonio.
7.- Canon 1091: Impedimento de consanguinidad. En línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales.
8.- Canon 1094: Impedimento de parentesco legal. No pueden contraer válidamente matrimonio entre sí quienes están unidos por parentesco legal proveniente de la adopción, en línea recta o en segundo grado de línea colateral.
9.- Canon 1095: Nulidad por carecer de uso de razón. Son incapaces de contraer matrimonio quienes carecen de suficiente uso de razón, quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar, y quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.
10.- Canon 1108: Puede anularse un matrimonio si la ceremonia se llevó a cabo sin la presencia de un párroco, sacerdote o diácono delegado o fuera de la delegación de uno de estos. 
Fuentes:

 Aciprensa 
http://www.am-abogados.com/blog/las-causales-de-nulidad-del-matrimonio-catolico/707/